Si solo cobras un sueldo, estás obligado a hacer la declaración de la renta cuando tus rendimientos íntegros del trabajo superan 22.000 € brutos al año con un único pagador. El límite baja a 15.876 € si has tenido varios pagadores y lo cobrado del segundo y siguientes suma más de 1.500 €. También bajan a 15.876 € quienes cobran de un pagador no obligado a retener o con retención a tipo fijo, o reciben pensiones compensatorias. Y, desde 2023, todos los autónomos dados de alta en el RETA deben declarar, ganen lo que ganen. Estos son los límites que la Agencia Tributaria aplica en la campaña de 2026, sobre los ingresos de 2025.

Que no estés obligado no significa que no te convenga presentarla: si te han retenido de más, solo recuperarás ese dinero declarando.

Límites para quienes cobran rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo incluyen el sueldo, las pensiones, el paro y otras prestaciones públicas. Se cuentan en bruto, antes de retenciones y cotizaciones.

Situación No estás obligado si no superas
Un solo pagador 22.000 €
Varios pagadores, y del segundo y siguientes cobras 1.500 € o menos en total 22.000 €
Varios pagadores, y del segundo y siguientes cobras más de 1.500 € 15.876 €
Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas 15.876 €
Pagador no obligado a retener (por ejemplo, un particular o una empresa extranjera) 15.876 €
Rendimientos del trabajo sujetos a retención de tipo fijo (como los de administradores de sociedades) 15.876 €

Para la renta de 2025 hay un matiz: en lo cobrado entre el 1 y el 22 de enero de 2025, el umbral del segundo pagador es de 2.500 €, por la derogación del Real Decreto-ley 9/2024.

La trampa del segundo pagador

Tener dos pagadores no te obliga a declarar por sí solo. Tienen que darse dos condiciones a la vez: que lo cobrado del segundo y restantes pagadores supere 1.500 € y que tus rendimientos del trabajo totales superen 15.876 €.

Cuentan como pagadores distintos situaciones muy habituales: cambiar de empresa durante el año, cobrar el paro del SEPE tras un contrato o tener dos empleos a la vez. Los pagadores se ordenan por la cuantía que te han pagado, no por el orden en el tiempo. Las prestaciones exentas, como la de nacimiento y cuidado de menor, no cuentan.

El problema es que cada pagador calcula tu retención como si fuera el único, así que con dos pagadores es frecuente que te hayan retenido de menos y que la declaración salga a pagar. Para entender por qué ocurre, consulta cómo funcionan los tramos y el tipo marginal del IRPF.

Otras rentas que te obligan a declarar

Además del trabajo, la ley fija límites para el resto de rentas. No estás obligado si solo tienes estas rentas y no superas sus límites:

Tipo de renta Límite anual
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y ganancias patrimoniales sometidos a retención 1.600 € en conjunto
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para vivienda protegida u otras ayudas públicas 1.000 € en conjunto
Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 € 1.000 € en conjunto

Las ganancias por vender participaciones en fondos de inversión no se benefician del límite de 1.600 €, aunque tengan retención. Las rentas exentas, como algunas becas o la indemnización legal por despido, no cuentan para estos límites.

Quién debe declarar siempre

Con independencia de lo que ganes, debes presentar la declaración si:

  • Has estado dado de alta como autónomo (RETA o Régimen Especial del Mar) en algún momento del año.
  • Quieres aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio, por haber comprado antes de 2013.
  • Quieres reducir la base por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades, seguros de dependencia o patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Caso práctico: dos pagadores y paro

Laura trabajó de enero a octubre en una empresa y cobró 19.000 € brutos. En noviembre y diciembre recibió 2.400 € de paro. Sus rendimientos del trabajo suman 21.400 €.

Comprobación Dato de Laura ¿Se cumple?
¿Más de un pagador? Empresa y SEPE Sí
¿El segundo pagador supera 1.500 €? 2.400 € Sí
¿El total supera 15.876 €? 21.400 € Sí
Resultado Obligada a declarar

Si el paro hubiera sido de 1.200 €, el segundo pagador no superaría los 1.500 € y su límite sería de 22.000 €. Con 20.200 € en total, no estaría obligada.

Laura tiene que declarar aunque gane menos de 22.000 €, y es probable que el resultado le salga a pagar, porque la retención del paro suele ser baja. Para ajustar mejor lo que te retienen en la nómina y anticipar el resultado, puedes revisar tu sueldo con la calculadora de sueldo neto.

Cuándo conviene declarar aunque no estés obligado

Presentar la declaración sin estar obligado es voluntario, pero puede salirte a devolver en estos casos:

  1. Te han retenido IRPF durante el año y tus ingresos son bajos. Si no declaras, Hacienda no te devuelve esas retenciones.
  2. Has trabajado solo una parte del año: la empresa pudo calcular la retención con un sueldo anual mayor del que finalmente cobraste.
  3. Tienes derecho a deducciones autonómicas por alquiler, nacimiento, cuidado de hijos u otras circunstancias que solo se aplican declarando.
  4. Tienes pérdidas patrimoniales que quieras compensar con ganancias de los cuatro años siguientes.

Si no estás obligado y la declaración sale a pagar, no tienes que presentarla. Antes de decidir, revisa el borrador en la sede de la Agencia Tributaria: te muestra el resultado sin compromiso.

Estos límites están fijados en el artículo 96 de la Ley del IRPF. Si no se modifican, serán los mismos para la declaración de los ingresos de 2026, que se presenta en 2027.

Preguntas frecuentes

¿El paro cuenta como segundo pagador?

Sí. La prestación por desempleo es un rendimiento del trabajo y el SEPE es un pagador distinto de tu empresa. Si cobras más de 1.500 € de paro y tus rendimientos del trabajo superan 15.876 €, estás obligado a declarar.

¿Los 22.000 € son brutos o netos?

Brutos. Se suman los rendimientos íntegros del trabajo, antes de restar las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Qué pasa si estoy obligado y no presento la declaración?

Hacienda puede requerirte que la presentes y, si sale a pagar, exigirte la cuota con recargos o una sanción. Si la presentas fuera de plazo por tu cuenta antes de recibir un requerimiento, solo pagas recargos, que son menores que una sanción.

¿Un autónomo con pocos ingresos está obligado a declarar?

Sí. Desde 2023, quien haya estado dado de alta en el RETA en algún momento del año debe presentar la declaración, sea cual sea la cuantía de sus rendimientos.